Cuando se evalúa suelo, la densidad de la OGUC define cuántas viviendas caben en un predio. El art. 2.1.22 convierte habitantes por hectárea en viviendas por hectárea con un factor de habitantes por vivienda. Hoy ese factor general es 4. El DS 68, en el primer ingreso y en el reingreso, lo sustituye por 2,8. Con el mismo número de habitantes permitidos por el PRC, bajar el factor de 4 a 2,8 aumenta la cantidad de viviendas que el cálculo teórico admite. Esa es la primera palanca de cabida y es idéntica en los dos textos.
La segunda palanca es la densidad reducida. El coeficiente más bajo (1,4 habitantes por vivienda) multiplica todavía más la cabida teórica. En el primer ingreso, ese 1,4 aplica a predios a 600 m peatonales de una estación de metro, tren, teleférico, tranvía o similar, existente o proyectada con recomendación satisfactoria del SNI, y también a paradas en corredores o vías segregadas de transporte público. El mismo texto contempla además un tramo intermedio: coeficiente 2 habitantes por vivienda a 300 m peatonales de una vía expresa o troncal.
El reingreso reescribe esa geografía. Mantiene el 1,4 a 600 m de estación de metro, tren, teleférico o similar, pero exige que una estación proyectada tenga contrato de construcción o concesión adjudicados. Suma dos franjas viales nuevas: 400 m totales (200 m a cada lado) sobre vías expresas existentes, y 200 m totales (100 m a cada lado) sobre vías troncales existentes. El coeficiente 2 a 300 m de expresa o troncal deja de figurar. En la práctica, un predio frente a una expresa o troncal deja de leerse con el 2 y pasa a evaluarse con la franja del 1,4 si cae dentro de esos metros, o con la base 2,8 si queda fuera. Para quien modela cabida, el mapa de densidades cambia de forma: menos escalones, más peso en las franjas de vías estructurantes y un umbral más estricto para estaciones que aún están en carpeta.
Los estacionamientos siguen la misma lógica. En el primer ingreso, el art. 2.4.1 permite rebajar hasta la mitad la exigencia si el proyecto está a 600 m de estación de transporte público (con la misma lógica SNI) o a 300 m de expresa o troncal. En el reingreso, esa rebaja se amarra a las mismas situaciones del inciso tercero del 2.1.22: es decir, a la misma geografía de densidad reducida. Además se acota a proyectos de vivienda y de equipamiento clase servicio, y quedan fuera los condominios de viviendas de interés público del art. 60 de la Ley 21.442. Densidad y estacionamiento dejan de ser dos listas paralelas y pasan a ser un solo paquete de reglas.
Los conjuntos armónicos también mueven el piso predial. La regla previa exigía cinco veces el predio mínimo y al menos 5.000 m². Ambos textos del DS 68 bajan ese umbral a 2.500 m², con frente de al menos 20 m a una vía de al menos 20 m entre líneas oficiales. El reingreso quita uno de los requisitos numerados del inciso primero y, cuando el conjunto alcanza o supera 5.000 m², vuelve a pedir calzada de al menos 14 m. El mensaje para evaluación es claro: más predios pueden aspirar a la figura de conjunto armónico, y los más grandes recuperan una exigencia de calzada que el primer ingreso había relajado en ese párrafo.
Sobre esa figura operan los incentivos. El +75% de coeficiente de constructibilidad, en el primer ingreso, aplica a viviendas económicas de hasta 90 m² que enfrenten expresa o troncal o estén a 600 m de estación, y toca los arts. 2.6.5, 2.6.6 y 2.6.7. El reingreso deja la etiqueta “económicas”, exige viviendas de hasta 90 m² más las situaciones del 2.1.22 inciso tercero, concentra el incentivo en 2.6.5 y 2.6.7, y suprime el artículo 2.6.6. El +50% de altura máxima del PRC, en el primer ingreso, sigue la ruta de viviendas económicas más expresa/troncal o estación. En el reingreso exige viviendas de hasta 90 m² con condición de dimensión y frente de al menos 20 m a expresa o troncal; la ruta de 600 m a estación deja de aparecer en ese artículo. El art. 2.6.19, sobre zonas de conservación histórica, se alinea a esas referencias (cae 2.6.6 e incorpora 2.6.9 en el tope del 25% que el PRC puede rebajar).
Hay tres bloques más que importan al trámite aunque muevan menos la cabida teórica del día uno. El art. 1.5.1 (IMIV): el primer ingreso abría un atajo Serviu para proyectos de interés público, reconstrucción y programas estatales; el reingreso fija un régimen general de timing: IMIV de categoría mayor como requisito de permiso; categorías básica e intermedia como requisito de recepción definitiva; y Acta de Observaciones si el IMIV sigue pendiente dentro del plazo del permiso. Los estudios de riesgo (2.1.17) pasan de un DOM que los toma como válidos y suficientes a un DOM que verifica suscripción, exigencias formales y aprobación del organismo competente. La reconstrucción se reordena: el 3.2.5 de perfiles vía DOM/Serviu da paso al 7.2.1 (excepciones de urbanización por SEREMI Minvu) y al 7.2.3 (loteos y exenciones de distanciamientos/rasantes en vivienda singular); el 5.1.1 mantiene permiso y recepción simultánea, ahora con un subset obligatorio de normas urbanísticas (riesgo, protección, art. 60 LGUC, declaratorias de utilidad pública). El cambio de “superficie edificada” de exterior a interior (1.1.2 y 5.1.11) figura en el primer ingreso y deja de aparecer en el reingreso. La disposición transitoria del reingreso fija una ventana de 2 años desde la vigencia para acogerse al nuevo decreto con aumento de hasta 20% de la superficie del permiso original, sin nuevos destinos no admitidos.
Cuando la norma se mueve en Contraloría, el valor está en comparar escenarios y mantener clara la frontera entre lo que rige hoy y lo que solo es texto en trámite. FRANK permite leer el mismo predio bajo tres lecturas: la OGUC vigente; las densidades y reglas del primer ingreso como escenario; y las densidades, franjas y amarre de estacionamientos del reingreso como otro escenario. Así la evaluación deja memoria de cómo cambia la cabida entre lo que rige, lo que ya se conoció en julio y lo que llega en el segundo texto de septiembre.
Hoy la cabida se calcula con la OGUC vigente. Con FRANK, los dos textos en Contraloría quedan como escenarios listos hasta la toma de razón y el decreto definitivo.
Fuente Documentos oficiales DS Nº 68/2026 Minvu (primer ingreso digitalizado 24 jul 2026, 11 págs.; reingreso digitalizado 15 sep 2026, 15 págs.), en trámite de toma de razón.

